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Constitución Española.

Artículo 21

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.


NOTA: una reunión no deja de ser pacífica solo porque algunos de sus miembros porten armas o mantenga una actitud violenta, el criterio principal para determinar si una reunión es no pacífica, no es la posesión de armas en sí misma, sino el uso de la violencia o la generación de un peligro real para personas o bienes, especialmente de la mayoria de participantes de la reunión.