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Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía

Artículo 49. Requisitos.

Para el ingreso por turno libre en los cuerpos de la Policía Local, será necesario reunir los siguientes requisitos:

  • a) Poseer la nacionalidad española.
  • b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
  • c) Tener la estatura mínima que reglamentariamente se establezca. No obstante, se eximirá del requisito de la estatura a quienes ya pertenezcan a algún cuerpo de la Policía Local de Andalucía.
  • d) Estar en posesión del título académico o equivalente exigido para el acceso al correspondiente subgrupo en el que esté clasificada la categoría en la que se aspira a ingresar, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de función pública.
  • e) Superar un examen médico, con sujeción a un cuadro de exclusiones.
  • f) Superar las pruebas físicas, psicotécnicas y de conocimientos que se determinen.
  • g) Superar el curso preceptivo de ingreso para obtener la condición de policía y de capacitación para las demás categorías.
  • h) Poseer los permisos de conducción que reglamentariamente se determinen y prestar el compromiso de conducir vehículos policiales.
  • i) Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas.
  • j) No haber sufrido separación, mediante resolución administrativa firme, del servicio a la Administración local, autonómica o estatal, ni inhabilitación para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.
  • k) No tener antecedentes penales por delitos dolosos, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales
  • l) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el turno libre, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.