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Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía

Artículo 11. Denominación.

Los cuerpos de la Policía Local tendrán la denominación genérica de «Cuerpo de la Policía Local» y sus dependencias la de «Jefatura de la Policía Local», sin perjuicio de la organización interna que adopte cada ayuntamiento.