Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.
Artículo 54. Permutas.
1. Las personas titulares de las alcaldías, a petición de las personas interesadas y previo informe preceptivo y no vinculante de las respectivas jefaturas de sus cuerpos de la Policía Local, podrán autorizar excepcionalmente la permuta de destinos entre una persona perteneciente al Cuerpo de la Policía Local de su municipio con otra perteneciente al Cuerpo de la Policía Local de otro municipio de Andalucía.