Constitución Española.
Fundamento normativo:
- Artículo 19 de la Constitución Española:
- «Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.»
- Esto significa que todos los ciudadanos españoles gozan automáticamente de estos derechos, pudiendo establecer su residencia y circular libremente dentro de España sin restricciones.
- Ciudadanos de la Unión Europea:
- Los ciudadanos de la Unión Europea (UE) también gozan de los derechos de libertad de residencia y circulación en España, en virtud de los tratados de la Unión Europea y el principio de libre circulación de personas dentro del espacio comunitario.
- Según la Directiva 2004/38/CE, los ciudadanos de la UE y sus familiares tienen derecho a entrar, residir y moverse libremente por cualquier Estado miembro, incluido España.
- Extranjeros no comunitarios:
- Para los ciudadanos no pertenecientes a la UE (extranjeros de terceros países), los derechos de residencia y circulación no son automáticos y están regulados por la Ley de Extranjería (Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España). Estos derechos pueden depender de permisos de residencia y trabajo, y están sujetos a condiciones más restrictivas que las aplicables a los ciudadanos españoles y de la UE.
NOTA: Los derechos a la libertad de residencia y circulación en España se reconocen de manera automática a los ciudadanos españoles y a los ciudadanos de la Unión Europea (UE). Para los extranjeros no comunitarios, estos derechos están sujetos a la obtención de permisos y regulaciones específicas bajo la Ley de Extranjería.