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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 112. Objeto y clases.

1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley.

La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.


NOTA:  Los actos de trámite cualificados son aquellos actos procedimentales que, aunque forman parte de un procedimiento administrativo o legislativo más amplio, adquieren una relevancia jurídica especial porque:

  • Son decisivos para la validez del procedimiento: Su omisión o irregularidad puede invalidar el acto final.
  • Pueden ser recurribles: A diferencia de los actos de trámite simples (meramente preparatorios), estos pueden ser impugnados de forma independiente si afectan derechos o intereses legítimos.