Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 9. Faltas leves.
Son faltas leves:
- a) El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas.
- b) La incorrección con los ciudadanos, o con otros miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, siempre que no merezcan una calificación más grave