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Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 9. Faltas leves.

Son faltas leves:

  • a) El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas.
  • b) La incorrección con los ciudadanos, o con otros miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, siempre que no merezcan una calificación más grave