REGISTRO DOMICILIARIO
El consentimiento debe ser dado por una persona con plena capacidad legal, es decir, mayor de edad y sin restricciones. Esto significa que:
- Menores de edad no pueden dar consentimiento, ya que carecen de capacidad legal.
- Personas con discapacidad psíquica tampoco pueden, si no tienen capacidad de discernimiento.
- El propietario puede dar consentimiento, pero solo si tiene capacidad legal y es la persona con control de efectivo del domicilio. Si no cumple estas condiciones, su consentimiento no sería válido.
Por ejemplo, si el domicilio está alquilado, el inquilino (quien tiene el control) es quien debe dar el consentimiento, no el propietario. Esto sugiere que en ciertos casos, el propietario no puede otorgarlo, lo que apoya la idea de que todas las opciones pueden ser correctas dependiendo del contexto.