Constitución Española.
Artículo 18
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
NOTA: La titularidad del derecho a la inviolabilidad del domicilio no se limita al titular dominical (es decir, el propietario legal del inmueble). Este derecho se extiende también a las personas que, sin ser propietarios, tienen un derecho legítimo de posesión o disfrutan del domicilio como lugar de residencia. Por ejemplo:
- Un inquilino que tiene arrendado un inmueble.
- Una persona que reside en el domicilio de manera habitual, aunque no sea la propietaria.
Consentimiento para la entrada en el domicilio:
- El consentimiento para la entrada en el domicilio puede ser otorgado por cualquier persona que tenga un derecho legítimo de uso sobre el domicilio, no solo por el propietario.
- Un arrendatario o inquilino puede otorgar su consentimiento para que se entre en la vivienda que ocupa, aun cuando no sea el dueño del inmueble.
- Las personas que ocupan legalmente un domicilio (ya sea en calidad de usufructuarios, poseedores legítimos o inquilinos) también pueden otorgar el consentimiento para la entrada.
Fundamento normativo:
- Artículo 18.2 de la Constitución Española: Protege la inviolabilidad del domicilio de todas las personas, sin hacer distinción entre propietarios, inquilinos o personas que tengan otro tipo de derecho legítimo sobre el inmueble.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim): Regula la entrada y registro en domicilios y establece que el consentimiento puede ser otorgado por quien ejerza la posesión legítima del domicilio, no solo por el propietario.