LICENCIAS
Las licencias secuenciales o de funcionamiento son aquellas que no se agotan en un solo acto, sino que implican una actividad continuada en el tiempo.
Explicación legal y doctrinal:
En el ámbito del Derecho Administrativo, se distingue entre:
- Licencias singulares o para actos concretos: autorizan una actuación única (por ejemplo, una licencia de obra).
- Licencias de funcionamiento o licencias secuenciales: habilitan para una actividad continuada (por ejemplo, la apertura de un establecimiento, la explotación de un servicio o una actividad industrial o comercial).
Estas últimas no se agotan con su simple otorgamiento, ya que requieren el cumplimiento continuado de las condiciones que motivaron su concesión (seguridad, salubridad, normativa sectorial, etc.).
Fundamento normativo:
Aunque no existe una definición unificada en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común ni en la 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, este concepto ha sido interpretado por la jurisprudencia y la doctrina administrativa. Por ejemplo:
- STS de 3 de diciembre de 2002 (RJ 200210825): reconoce que las licencias de funcionamiento tienen efectos permanentes mientras se mantenga la actividad autorizada.
- Doctrina del Consejo de Estado y Sentencias de lo Contencioso-Administrativo: consideran que estas licencias son “condicionadas al cumplimiento de las normas técnicas y de uso” a lo largo del tiempo.