Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 379.
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación
Artículo 50. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías.
1. El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de:
- a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
NOTA: Da igual que sea MMPP o un vehículo normal, la vía de plataforma única de calzada y acera la velocidad máxima es 20 km/h, por lo que, para que se dé el 379.1 tiene que circular a una velocidad superior a los 80 km/h.