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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 112. Objeto y clases.

3. Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.

Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.


NOTA: los reglamentos son disposiciones generales (normas jurídicas de carácter abstracto y general), no actos administrativos, y por tanto no están sujetos a los recursos administrativos ordinarios (como el recurso de alzada o el de reposición).