Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 27.
Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices.
Artículo 29.
Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.