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DERECHO PENAL 

No todo funcionario público tiene la condición de agente de la autoridad, sin embargo todos los agentes de la autoridad se consideran funcionarios públicos. Así, se puede decir que los agentes de la autoridad son una subespecie de los funcionarios públicos y aunque no ostentan las cualidades de mando y jurisdicción propias de la autoridad, en tanto que participan de las funciones públicas y están incorporados a la función pública por nombramiento de autoridad competente, tienen la condición de funcionarios públicos. Así, la STS de 29 de octubre de 1979 ha definido los agentes de la autoridad como «aquellas personas que por nombramiento de autoridad competente o por disposición inmediata de la ley, tienen como misión la de mantener el orden público, proteger la seguridad de las personas y propiedades, y cumplir; y hacer cumplir los mandatos emanados de las autoridades competentes ejecutando sus órdenes, decisiones o decretos».