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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


NOTA: En los delitos de tráfico de influencias regulados en los arts. 428 a 430 C.P. únicamente se castiga al que influye o pretende incidir en la voluntad de una autoridad o funcionario público, ya sea a su vez el autor de esa influencia autoridad o funcionario público (art. 428), ya particular (art. 429), o sea el que ofrece esa influencia (art. 430). Por el contrario, no se tipifica la conducta del destinatario de esa influencia, es decir, de la propia autoridad o funcionario que se deja influir o inducir por presiones de terceras personas ajenas a los intereses públicos y adopta una resolución (o se muestra dispuesto a adoptarla) que beneficie a la persona que ha influido en él. Sin embargo, la actividad desarrollada por la persona influida podría estar sancionada por otros tipos delictivos, como puede ser un delito de prevaricación del art. 404 C.P. (cuando dicte una resolución arbitraria a consecuencia de dicha influencia), o un delito de cohecho de los arts. 419 y ss. C.P. (cuando realiza una actividad propia de su cargo a consecuencia de esa influencia y a cambio de una dádiva o contraprestación económica).