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DOLO

El dolo se contiene en el hecho de conocer la antijuricidad de la conducta y querer realizarla.

Definición de dolo en Derecho Penal: El dolo es la voluntad consciente de realizar un acto prohibido por la ley, con conocimiento de su ilicitud y de las consecuencias que puede generar.

Elementos del dolo:

  • Elemento cognitivo → El sujeto conoce que su conducta es ilícita.
  • Elemento volitivo → El sujeto quiere llevarla a cabo de forma intencionada.

Tipos de dolo en Derecho Penal:

  • Dolo directo → El autor tiene la intención clara y deliberada de cometer el delito.
  • Dolo eventual → El autor no busca directamente el resultado, pero acepta la posibilidad de que ocurra.
  • Dolo específico → Se requiere una intención especial más allá de la simple acción (ejemplo: ánimo de lucro en el hurto).

Base legal:

  • Artículo 10 del Código Penal  → Distingue entre delitos dolosos y delitos imprudentes.
  • Jurisprudencia del Tribunal Supremo → Confirma que el dolo implica conocimiento y voluntad de realizar la conducta prohibida.

NOTA: El dolo penal implica que una persona conoce la ilegalidad de su acción y, aun así, decide ejecutarla, cumpliendo así con los requisitos de conocimiento y voluntad en la comisión de un delito.