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LA LICENCIA MUNICIPAL 

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución sobre una solicitud de licencia de actividad es, con carácter general, de 3 meses desde la presentación de la solicitud completa ante la administración competente.

Este plazo se basa en lo establecido en la legislación administrativa general, como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la normativa sectorial autonómica o local que pueda ser aplicable en cada caso.

Fundamento normativo general:

Artículo 21.3 de la Ley 39/2015:

“Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.”
Además, en muchas ordenanzas municipales sobre actividades clasificadas o intervenciones urbanísticas, también se fija el plazo de tres meses para resolver sobre estas licencias.