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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Explicación:

Antes de la reforma, esta conducta era una falta tipificada en el Código Penal. Sin embargo, con la LO 1/2015, de 30 de marzo, se suprimieron las faltas, y algunas pasaron a ser delitos leves, mientras que otras fueron trasladadas al ámbito administrativo.

En este caso, el deslucimiento de bienes públicos o privados dejó de ser una infracción penal y quedó recogido como infracción administrativa leve en el artículo 37.13 de la Ley Orgánica 4/2015, que establece:

Artículo 37.13 de la LO 4/2015:

«La realización de pintadas, grafitis o cualquier otro tipo de daños en bienes muebles o inmuebles de uso público o privado en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal.»

Esto significa que, aunque ya no sea un delito, esta conducta puede ser sancionada con multas administrativas según la normativa de seguridad ciudadana.