Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 22.
Son circunstancias agravantes:
8.ª Ser reincidente.
Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.