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Constitución Española

Artículo 134

1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación.


NOTA: 

El Gobierno ejerce un monopolio de facto en estas áreas por las siguientes razones:

  • Presupuestos Generales del Estado: Según el Artículo 134.1 de la Constitución Española, la elaboración de los Presupuestos Generales corresponde exclusivamente al Gobierno.
  • Las Cortes Generales solo puede examinarlos, enmendarlos y aprobarlos.
  • Planificación Económica: Para asegurar la estabilidad financiera, solo el Ejecutivo tiene la capacidad técnica de proyectar el gasto y los ingresos públicos de manera coherente.
  • Limitación a terceros: Ni el Congreso, ni el Senado, ni las iniciativas legislativas populares pueden presentar proposiciones de ley que impliquen un aumento de los gastos o una disminución de los ingresos presupuestarios sin el visto bueno del Gobierno.

Análisis de las otras opciones

  • Opción A y D: El desarrollo de la Corona o de los Derechos Fundamentales se realiza mediante Leyes Orgánicas. Aunque el Gobierno suele presentar proyectos de ley sobre esto, no tiene el monopolio. El Congreso, el Senado, las Asambleas de las Comunidades Autónomas o incluso el pueblo (mediante iniciativa legislativa popular, salvo en materias de Ley Orgánica) pueden iniciar el proceso.
  • Opción B: Es rotundamente falsa. El Gobierno no solo tiene iniciativa, sino que sus propuestas se denominan Proyectos de Ley y tienen prioridad en la tramitación parlamentaria sobre las Proposiciones de Ley de otros grupos.