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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 31 bis. (Añadido por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio)

1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables:

a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.