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III- Valor probatorio del atestado.

La doctrina constitucional relativa al valor probatorio del atestado policial se resume en los siguientes puntos:

Sólo puede concederse al atestado valor de autentico elemento probatorio si es reiterado y ratificado en el juicio oral, normalmente mediante la declaración testifical de los agentes de policía firmantes del mismo (SSTC 100/85, 101/85, 145/85, 5/89, 182/89, 303/93, 51/95 y 157/95).

El atestado tiene virtualidad probatoria propia cuando contiene datos objetivos y verificables, pues hay partes del atestado, como pueden ser croquis, planos, huellas, fotografías.., que pueden ser utilizadas como elementos de juicio coadyudantes siempre que sean introducidos en el juicio oral como pruebas documental a fin de posibilitarse su efectiva contradicción entre las partes (SSTC 107/93, 201/89, 303/93 y 157/95). Asimismo cuando los atestados contiene determinadas pericias técnicas realizada por los agentes policiales, como pueden ser por ejemplo un test alcoholímetro y que no pueda ser reproducidas en el acto del juicio oral, es posible considerar dichas pericias como actividad probatoria (…) siempre y cuando el atestado se incorpore al proceso y sea debidamente ratificado (SSTC 100/85, 145/85 y 5/89).