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Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.

Artículo 10. Creación de cuerpos de la Policía Local.

2. Los municipios de menos de cinco mil habitantes podrán crear un cuerpo de Policía Local con autorización de la Consejería competente en materia de policías locales, previo acuerdo municipal acompañado de una memoria en la que se justifique que en el plazo de dos años se cumplirán los requisitos establecidos en el apartado anterior, sin perjuicio de la posibilidad de asociarse en los términos previstos en el artículo 17.