DERECHO PENAL
Tiene la consideración de atenuante de acuerdo con lo establecido en el art. 21.7ª C.P.
- «cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores».
Se trata de la llamada atenuante de análoga significación cuyo requisito esencial, conforme al propio tenor literal de la ley, es que la circunstancia concurrente en el caso concreto ostente una análoga significación que las anteriores atenuantes definidas en el art. 22 C.P.
Así, la situación de paro laboral del inculpado podría considerarse análoga a la del estado de necesidad contemplada en el art. 20.1° C.P. (STS de 14 de julio de 1982).