Tabla de contenidos

DERECHO PENAL

El art. 21.4ª C.P. establece que es también circunstancia atenuante

  • «la de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades».

Lo único relevante para esta circunstancia atenuante es, que conforme al citado artículo, la confesión debe tener lugar antes de conocer el sujeto que el procedimiento judicial (que debe haberse iniciado) se dirige contra él, pero sin necesidad de que la misma tenga lugar por motivos de arrepentimiento espontáneo, siendo suficiente con que el sujeto confiese (directa y personalmente, por escrito o a través de terceras personas) a las autoridades, su concreta participación en la infracción que ha tenido lugar.

La confesión, debe ser total, libre -independientemente de que provenga de iniciativa propia o de un consejo de tercero y sustancialmente veraz o verdadera, para que se pueda ver beneficiada por esta circunstancia atenuante.