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Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas.

Artículo 22.

Queda prohibida, a los menores de dieciocho años, la venta de colas y demás productos industriales inhalables con efectos euforizantes o depresivos. Queda excluida de esta prohibición la venta a mayores de dieciséis años que acrediten el uso profesional de estos productos.