Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Disposición derogatoria única.
1. Queda derogado el Libro III de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en esta Ley Orgánica.
Nota: A partir de la entrada en vigor de la LO 1/2015 las faltas ya no se encuentran bajo una misma rubrica, sino que se encuentran recogidos por el Libro II del CP junto con el resto de delitos, identificándose generalmente con los tipos atenuados de otras conductas delictivas que poseen una pena leve y por lo tanto están calificados como Delitos Leves.