El Código Penal distingue en sus artículos 21, 22 y 23 entre circunstancias atenuantes que disminuyen la pena, agravantes que aumentan la pena, y se habla además de circunstancias mixtas en los casos en que pueden atenuar o agravar, según los casos; sólo hay una circunstancia de esta clase: el parentesco entre autor y agraviado. De forma esquemática, las circunstancias modificativas de la responsabilidad previstas en el Código Penal son: circunstancias atenuantes: las eximentes incompletas (art. 21.1ª C.P.), la adicción a drogas/alcohol (art. 21.2ª C.P.), el estado pasional (art. 21.3ª C.P.), la confesión de la infracción (art. 21.4ª C.P), la reparación del daño (art. 21.5ª C.P), la dilación en la tramitación del procedimiento (art. 21.6ª C.P.) y de análoga significación (art. 21.7ª C.P.). Son circunstancias agravantes: la alevosía (art. 22.1ª C.P.), el disfraz/abuso de superioridad/aprovechamiento de ciertos factores (art. 22.2ª C.P.), el precio/recompensa/promesa (art. 22.3ª C.P.), la motivación discriminatoria (art. 22.4ª C.P.), el ensañamiento (art. 22.5ª C.P.), el abuso de confianza (art. 22.6ª C.P), el prevalimiento del carácter público (art. 22.7ª C.P) y la reincidencia (art. 22.8ª C.P.). Como circunstancia mixta tenemos el parentesco (art. 23 C.P.).