Decreto 82/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 18. Inadmisión de la reclamación.
1. La OMIC o la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente resolverá la inadmisión y procederá al archivo de las actuaciones cuando concurra alguna de las siguientes causas que no hayan podido ser subsanadas:
- a) Que se presente la reclamación directamente ante la OMIC o la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente sin acreditar haberla presentado previamente a la empresa titular de la actividad. No será causa de archivo presentar la reclamación directamente ante la Administración, habiendo intentado sin éxito la presentación previa a la empresa titular de la actividad, siempre que se acredite dicho intento de presentación.
- b) Que se presente la reclamación a la Administración antes de que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 12.1 para que la empresa titular de la actividad pueda dar contestación a aquella.
- c) Que el objeto o contenido de la reclamación, por su escasa relevancia o entidad, carezca de fundamento, o pretenda el reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico.
- d) Que alguna entidad pública de resolución alternativa, órgano judicial o administrativo estén examinando o hayan resuelto el mismo litigio entre las partes, atendiendo al objeto de la reclamación.
- e) Que no se trate de conflictos surgidos con relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos a las personas consumidoras y usuarias en una relación de consumo.
- f) Que el objeto de la reclamación verse sobre intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos.
- g) Que la persona consumidora o usuaria presente a la Administración la reclamación transcurrido más de un año desde la interposición de la misma ante la empresa titular de la actividad o su servicio de atención al cliente.
- h) Que se trate de una reclamación que guarde identidad en los sujetos, hechos y pretensiones con otra presentada con anterioridad.
2. La comunicación del archivo de las actuaciones por las causas expresadas en el apartado anterior habrá de notificarse en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la recepción de la reclamación en la OMIC o en la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia de consumo o, en su caso, desde que transcurra el plazo otorgado para la subsanación sin que ésta se haya producido. En la comunicación de archivo se informará a la persona interesada de los derechos que le asisten y de las vías para ejercerlos.