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DERECHO PENAL

La falta de hurto que con anterioridad a la reforma de 2015 se regulaba en el art. 623.1 CP se convierte en delito leve del art. 234.2 CP si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros y salvo que concurra alguna de las del art. 235 CP,  en cuyo caso se trata de delito normal, no leve, debiendo destacarse los supuestos del art. 235.7º  CP (la habitualidad o si al delinquir, el culpable ya ha sido condenado ejecutoriamente por tres delitos comprendidos en este Titulo), del art. 235. 8º CP (utilización de menores de l6 años) o del art. 235.9º CP (si participan en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedique a la comisión de delitos comprendidos en este título, siempre que sean de la misma naturaleza).

Se prevé, además, que las penas se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas (art. 234.3º CP).