Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
Artículo 42
«El pase a la situación de segunda actividad vendrá determinado por el cumplimiento de la edad de sesenta años para la Escala Directiva, de cincuenta y siete para Escala Ejecutiva y de cincuenta y cinco para la Escala Básica, por embarazo, o por disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de funciones operativas».
No aparece en esta Ley que por lactancia sea una causa la cual pase a segunda actividad.