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Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

 

Artículo 39.

1. Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento se organizarán, en función de su dotación de personal funcionario, en las siguientes escalas:

a) Escala Superior: Integrada por personal funcionario del grupo A; realizará funciones de dirección y coordinación de las restantes escalas, propuesta de planes y actuaciones para el desarrollo del servicio y aquellas relacionadas con la prevención y extinción de incendios y salvamentos que resulten adecuadas a la titulación y preparación requerida para su acceso.

b) Escala Ejecutiva: Integrada por personal funcionario del grupo B; realizará funciones de dirección y coordinación sobre la escala Básica, y aquellas relacionadas con la prevención y extinción de incendios y salvamentos que resulten adecuadas a la titulación y preparación requerida para su acceso.

c) Escala Básica: Integrada por personal funcionario de los grupos C y D; realizará las funciones operativas y de ejecución de las tareas de prevención y extinción de incendios y salvamentos que les sean encomendadas y, en su caso, la dirección y supervisión del personal a su cargo.