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Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

Artículo 31. Colaboración e información.

Las personas físicas o jurídicas de carácter público o privado radicadas en Andalucía, cuya actividad esté relacionada con la prevención, atención, socorro y seguridad de las personas y bienes, deben prestar su colaboración e información a los órganos competentes en la dirección y coordinación de emergencias de la Administración de la Junta de Andalucía y, en su caso, entidades que integran la Administración Local.