Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
Artículo 26. Los municipios
4. Las Diputaciones Provinciales garantizarán por sí solas, o en colaboración con otras Administraciones públicas, la prestación del servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en aquellos municipios en los que de acuerdo con la legislación de régimen local no resulte obligatoria su prestación y carezcan de servicio propio.