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Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil

PREÁMBULO

En cuanto a las competencias de los órganos de la Administración General del Estado en materia de protección civil, a la que se dedica el título IV, se ha optado por seguir atribuyendo la responsabilidad fundamental al Ministerio del Interior, bajo la dirección política y la coordinación superior del Gobierno. Ello no obsta para que otros departamentos y ciertos organismos y entidades públicas desempeñen también importantes funciones en esta materia, que, por sus implicaciones, tiene una naturaleza transversal. Es más, resulta indispensable que todas las áreas de la Administración asuman decididamente que deben prestar su concurso, con los medios y competencias de que dispongan, para afrontar y superar las situaciones de emergencia, ya que afectan a los bienes jurídicos más primarios y a intereses generales de la mayor relevancia.