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Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

En sus (Artículo 7. Derecho a la participación, Artículo 7 bis. Deber de colaboración, Artículo 7 ter. Deber de cautela y autoprotección) un conjunto mínimo de derechos y deberes de los ciudadanos en materia de protección civil, así como unos principios de actuación de los poderes públicos respecto a ellos, que serán precisados en ciertos aspectos por sus normas de desarrollo.