CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
Tanto la ley estatal reguladora del ruido (Ley 37/2003), como las diferentes leyes autonómicas atribuyen a los ayuntamientos la competencia para aprobar las correspondientes ordenanzas reguladoras de los ruidos y vibraciones. No obstante, aunque la ordenanza municipal tiene naturaleza reglamentaria y, evidentemente, está sometida al principio de jerarquía normativa y subordinada, por tanto, a las leyes estatal y, en su caso, autonómica, que resultan supraordenadas a ella. La ordenanza que cada Ayuntamiento apruebe tendrá en cuenta los parámetros legales aplicables, las zonas de sensibilidad acústica, los niveles y valores límite de inmisión para cada zona y las medidas más apropiadas en función de las singularidades propias del municipio (turístico, industrial, de alta montaña, ciudad dormitorio, etc.), sin que en ningún caso la ordenanza pueda reducir las exigencias ni los parámetros de contaminación acústica establecidos en la ley aplicable, por lo que la ordenanza municipal podrá ser más restrictiva que la ley pero nunca más permisiva, es decir, podrá otorgar un mayor grado de protección ambiental si lo considera conveniente, pero en ningún caso rebajar el grado de protección establecido por la propia ley.