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DERECHO PENAL

El dolo eventual es una forma de dolo en el derecho penal en la que el autor, sin querer directamente el resultado lesivo, prevé la posibilidad de que ocurra y lo acepta, es decir, actúa a pesar de conocer el riesgo de que su conducta pueda causar un daño. Es distinto del dolo directo, en el que el resultado es directamente querido por el autor, y de la imprudencia, donde no se asume el riesgo de manera consciente.

En el Código Penal español, el dolo no está definido de manera explícita, sino que se interpreta por la doctrina y la jurisprudencia. El dolo eventual se encuentra implícitamente reconocido en el Artículo 5 del Código Penal, que establece que no se castigará ninguna acción u omisión si no ha sido realizada con dolo o imprudencia. La interpretación de cuándo una conducta se considera dolosa o imprudente queda en manos de los tribunales, y el dolo eventual se ha desarrollado principalmente a través de la jurisprudencia.