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Constitución Española.

TÍTULO X – De la reforma constitucional

Artículo 168

1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.


Resumen:

El referéndum de ratificación de la reforma constitucional por el procedimiento de reforma extraordinario o agravado es obligatorio. Este proceso se sigue cuando la reforma afecta a los elementos más importantes de la Constitución, como los derechos fundamentales, el Título Preliminar, o el Título II relativo a la Corona.