DISCIPLINA URBANISTICA
La competencia universal en materia de disciplina urbanística la tienen atribuida los Ayuntamientos, a los que corresponde la tramitación y resolución de los procedimientos disciplinarios, la concesión de licencias, las facultades de comprobación y control posteriores respecto a las declaraciones responsables o comunicaciones previas, y las labores de inspección. La Junta de Andalucía únicamente actúa de forma subsidiaria cuando, requerido el Ayuntamiento correspondiente, éste no haya actuado y siempre que se trate de infracciones que afecten a competencias autonómicas en esta materia.
No obstante, la Junta de Andalucía ostenta competencia directa para el restablecimiento de la legalidad y la imposición de sanciones ante las actuaciones que comporten infracción de la ordenación territorial, sin perjuicio de que si dichas actuaciones inciden igualmente en las competencias municipales también pueden actuar los municipios.