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Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

Artículo 10. Planificación.

Los planes de emergencia constituyen el instrumento normativo mediante el que se establece el marco orgánico y funcional, así como los mecanismos de actuación y coordinación, ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Responden a la siguiente tipología:

  • a) Planes territoriales de emergencia.
  • b) Planes especiales y planes específicos.
  • c) Planes de emergencia interior o de autoprotección.
  • d) Planes sectoriales.