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CONSTITUCIÓN

En caso de que no hubiese acuerdo entre el Congreso de los Diputados y el Senado sobre un proyecto de reforma constitucional, el procedimiento a seguir es la creación de una Comisión Mixta Paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto consensuado que será votado posteriormente por ambas Cámaras.

Procedimiento según la Constitución:

  1. Creación de la Comisión Mixta Paritaria:
    • Si el Senado no aprueba el proyecto de reforma constitucional o introduce enmiendas que el Congreso de los Diputados no acepta, se crea una Comisión Mixta Paritaria compuesta por Diputados y Senadores.
    • El objetivo de esta comisión es alcanzar un acuerdo sobre un texto común que pueda ser aceptado por ambas Cámaras.
  2. Presentación del texto:
    • La Comisión Mixta presentará el texto consensuado a ambas Cámaras para su votación. Si el texto es aprobado, la reforma sigue adelante.
  3. Resolución en caso de persistir el desacuerdo:
    • Si no se alcanza un acuerdo en la Comisión Mixta, o si el nuevo texto no es aprobado por ambas Cámaras, la Constitución Española otorga al Congreso de los Diputados la capacidad de prevalecer sobre el Senado.
    • Según el artículo 167 de la Constitución Española, si no hay acuerdo entre ambas Cámaras tras la intervención de la Comisión Mixta, el Congreso puede aprobar la reforma por mayoría absoluta en una nueva votación.

NOTA: Si no hay acuerdo entre el Congreso y el Senado sobre un proyecto de reforma constitucional, se crea una Comisión Mixta Paritaria de Diputados y Senadores. Esta comisión presentará un texto consensuado que será votado por ambas Cámaras. Si persiste el desacuerdo, el Congreso de los Diputados puede aprobar la reforma por mayoría absoluta, prevaleciendo sobre el Senado.