Constitución Española
La mayoría cualificada exigida para aprobar los proyectos de reforma constitucional se computa sobre el total de miembros de cada una de las Cámaras, es decir, tanto del Congreso de los Diputados como del Senado.
Detalles del cómputo:
- Mayoría de tres quintas partes:
- Según el artículo 167 de la Constitución Española, la aprobación de una reforma constitucional en el procedimiento ordinario requiere una mayoría de tres quintas partes de los miembros totales de cada Cámara, no solo de los presentes en la votación.
- Esto significa que el número de votos favorables debe ser tres quintos del total de diputados del Congreso (350) y de senadores, independientemente del número de asistentes a la sesión de votación.
- En el caso del Congreso:
- Para el Congreso de los Diputados, con un total de 350 miembros, la mayoría de tres quintos se traduce en al menos 210 votos a favor.
- En el caso del Senado:
- El número total de senadores varía, pero el cálculo de los tres quintos se hace sobre el número total de senadores al momento de la votación.
- En caso de desacuerdo:
- Si no se alcanzara la mayoría de tres quintos en ambas Cámaras, pero se lograra una mayoría de dos tercios en el Congreso, se puede aprobar la reforma por mayoría absoluta del Congreso si el Senado no logra mayoría absoluta o introduce discrepancias que el Congreso pueda superar (según el artículo 167.3).