CONSTITUCIÓN
No, las Cortes Generales no pueden servirse de la iniciativa popular para provocar el ejercicio de una iniciativa parlamentaria de reforma constitucional. En el ordenamiento jurídico español, la iniciativa popular es un mecanismo de participación ciudadana para proponer leyes ordinarias, pero no se permite su uso para proponer una reforma constitucional.
Fundamento normativo:
- Artículo 87.3 de la Constitución Española:
- «Una Ley Orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso, se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias, de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia, ni en materia de reforma constitucional.»
- Esto significa que la iniciativa popular está excluida en el caso de las reformas constitucionales, así como en otras materias sensibles como leyes orgánicas o tratados internacionales.
- Iniciativa de reforma constitucional:
- El artículo 166 de la Constitución establece que la iniciativa de reforma constitucional solo puede ser ejercida por:
- El Gobierno.
- El Congreso de los Diputados.
- El Senado.
- Las Asambleas de las Comunidades Autónomas.
- No se menciona la iniciativa popular como un mecanismo válido para iniciar una reforma constitucional.
- El artículo 166 de la Constitución establece que la iniciativa de reforma constitucional solo puede ser ejercida por:
NOTA: Las Cortes Generales no pueden servirse de la iniciativa popular para promover una reforma constitucional, ya que la Constitución Española excluye específicamente esta posibilidad. La iniciativa de reforma constitucional solo puede ser ejercida por el Gobierno, el Congreso, el Senado, o las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.