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Constitución Española

Artículo 141

1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

2. El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.

3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.

4. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.


NOTA: 

A) Es correcta: El Estado utiliza la división provincial como su estructura periférica fundamental para gestionar servicios públicos de su competencia (por ejemplo, las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, las Jefaturas Provinciales de Tráfico,…)

B) Es incorrecta: La provincia se determina por la agrupación de municipios, pero no es la base de su reconocimiento. El municipio goza de autonomía propia e independiente para la gestión de sus intereses (artículo 140 de la CE).

C) Es incorrecta: Tiene una repercusión organizativa, administrativa y electoral crucial (por ejemplo, es la circunscripción electoral para el Congreso y el Senado).

D) Es incorrecta: La organización periférica del Estado a nivel provincial responde a un principio de desconcentración de funciones (delegar competencias en órganos jerárquicamente inferiores dentro de la misma administración), no necesariamente a una descentralización (que implicaría transferir la titularidad a otra entidad independiente).