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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

En los artículos 510 a 512 del Código Penal español, se regulan los delitos de odio, discriminación y contra los derechos fundamentales y libertades públicas. Estos artículos establecen sanciones por conductas que inciten o fomenten la discriminación, el odio o la violencia contra determinados grupos o personas por motivos como raza, etnia, religión, orientación sexual, discapacidad, etc.

Clave normativa:
  • Artículo 510 del Código Penal sanciona la incitación al odio, la violencia o la discriminación. Este artículo no exige que la discriminación llegue a consumarse para que se considere delito. Basta con que exista incitación, promoción o fomento de la discriminación, odio o violencia, independientemente de si dicha conducta se materializa o no en actos discriminatorios.
    • Por ejemplo, la difusión pública de mensajes o contenidos que inciten a la discriminación o el odio ya constituye un delito, aunque no se llegue a ejecutar ninguna conducta discriminatoria directa.
  • Artículo 511 se refiere a la denegación de servicios públicos o el ejercicio de derechos reconocidos por las leyes por parte de autoridades o funcionarios públicos por razones de discriminación. Tampoco es necesario que la discriminación llegue a consumarse, sino que basta con la negativa o restricción basada en criterios discriminatorios.
  • Artículo 512 sanciona a quienes, en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales, denieguen un servicio público o prestación por motivos discriminatorios.
Interpretación:

Es importante destacar que en estos artículos del Código Penal, no es necesario que la discriminación se consuma o se lleve a cabo de manera efectiva para que se incurra en delito. La mera incitación, fomento o promoción de la discriminación o del odio ya es suficiente para que se cometa la infracción penal. Esto implica que se castiga no solo la acción discriminatoria en sí, sino también las conductas que tienden a provocar o fomentar tal discriminación.

Resumen:

En los artículos 510 a 512 del Código Penal, no es necesario que la discriminación llegue a darse o materializarse para que se incurra en una infracción. El simple hecho de incitar, promover o fomentar el odio o la discriminación es ya suficiente para considerarse una conducta delictiva, castigada por el Código Penal.