Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.
Artículo 4. Competencias de la Consejería.
Corresponde a la Consejería con competencias sobre las policías locales:
f) Coordinar las actuaciones de los cuerpos de la Policía Local que se realicen fuera de su respectivo ámbito territorial.