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Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.

Artículo 4. Competencias de la Consejería.

Corresponde a la Consejería con competencias sobre las policías locales:

f) Coordinar las actuaciones de los cuerpos de la Policía Local que se realicen fuera de su respectivo ámbito territorial.