Tipos de penas
El Código Penal clasifica las penas precisamente por su naturaleza (el bien jurídico que afectan), pero utilizando términos modernos y constitucionales:
- Privativas de libertad: Afectan al bien jurídico de la libertad física (Prisión, prisión permanente revisable, localización permanente y responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa).
- Privativas de otros derechos: Afectan a derechos específicos, no a la libertad de movimiento (Inhabilitaciones, suspensiones de empleo público, privación del derecho a conducir, prohibición de aproximarse a la víctima, trabajos en beneficio de la comunidad).
- Pecuniarias (Multa): Afectan al patrimonio (La multa, ya sea por el sistema de días-multa o multa proporcional).
¿Por qué las opciones del test son «fantasmas» del pasado?
- La opción A (Capitales, Aflictivas, Infamantes, Pecuniarias): Era la clasificación del Código Penal de 1848 y 1870. Las penas «infamantes» (que buscaban la humillación pública del reo) y las «capitales» están prohibidas por la Constitución de 1978.
- La opción B y C: Mezclan estos términos antiguos con conceptos de aplicación (únicas, alternativas).
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Artículo 32.
Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código, bien con carácter principal bien como accesorias, son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa.
NOTA: Se ha procedido a modificar la respuesta B, para que haya respuesta correcta