Tabla de contenidos

REGIMEN LOCAL


Las licencias y autorizaciones concedidas por la Administración suelen contemplar una serie de condiciones, de tal manera que la eficacia de las mismas está sujeta al cumplimiento de dichas condiciones; y una de las condiciones que contemplan prácticamente la totalidad de las licencias y autorizaciones es la relativa al plazo (por ejemplo el plazo para la ejecución de una obra o para el inicio de las mismas).

El plazo es solo una de las múltiples condiciones que se pueden recoger en una licencia o autorización, si bien es de vital importancia para la eficacia de las mismas, y es frecuente que venga impuesto por la normativa sectorial de aplicación. Así, es habitual encontrar en las distintas normas que regulan la puesta en marcha de actividades o la concesión de licencias de obras redacciones del tipo:

  • Transcurridos dos años desde su otorgamiento sin que se hubiera iniciado la ejecución del proyecto o actividad, la autorización ambiental integrada se entenderá caducada y sin efecto alguno.
  • La licencia de actividad caducará por falta de ejercicio en la actividad correspondiente en el plazo de dos años a contar desde la fecha de su otorgamiento.
  • Todas las licencias habrán de contener, (…), los plazos de inicio y finalización de las obras, indicando que su caducidad se producirá por el transcurso de dichos plazos.