REGIMEN LOCAL
La licencia de primera ocupación legitima el uso indefinido de la edificación y dada su finalidad, sustituye a la certificación final de obra a los efectos de la declaración de obra nueva. En muchas normas autonómicas la licencia de primera ocupación es un requisito para contratar los suministros de energía eléctrica, agua, gas y telefonía. La previsión suele acompañarse de la tipificación de una infracción administrativa consistente en que la empresa suministradora responde de la contratación de suministros sin previa licencia.